Las comunidades campesinas y las comunidades nativas son
organizaciones legales reconocidas constitucionalmente en el Perú desde 1920.
De esa misma época data el tratamiento proteccionista de sus tierras, el cual
se mantuvo sin mayores alteraciones por más de setenta años.
En 1987, durante el primer gobierno del Presidente Alan
García, se aprobó la Ley General de Comunidades Campesinas,Ley Nº 24656, y la Ley de Deslinde y Titulación
del Territorio Comunal, Ley 24657,
dándose así un fuerte impulso al reconocimiento de sus derechos.
En 1993, la nueva Constitución Política, manteniendo el
reconocimiento de la existencia legal y de la autonomía de las comunidades,
recortó el régimen de protección de sus tierras y les reconoció la facultad de
disponer libremente de ellas. La modificación se orientaba a permitir a las
comunidades campesinas y nativas ejercitar en forma plena, al igual que
cualquier propietario de tierras, las facultades del derecho de propiedad,
asumiendo que el mantenimiento de la propiedad en forma colectiva era una de
las causas de su pobreza.
Dos años después, la Ley N° 26505, mejor conocida como Ley de
Tierras, desarrolló la norma constitucional, señalando los requisitos para que
las comunidades pudieran disponer de sus tierras como mejor creyeran
conveniente. Aunque la Ley menciona diversas posibilidades como la venta de
tierras a terceros, arrendamiento o hipoteca, la principal forma de disposición
que aparece para los integrantes de las comunidades es la adjudicación en
propiedad de las parcelas que poseen. La complejidad del tema y la falta de una
mayor reglamentación ha llevado, sin embargo, a que en la sierra del Perú
(lugar donde se concentra la mayor cantidad de comunidades campesinas) sean más
las expectativas de los comuneros por obtener su título individual que los
pasos concretos tomados en esa línea.
Este importante cambio operado respecto de las tierras
comunales guarda relación con las modificaciones operadas en el tratamiento de
las tierras de los ejidos en México, en el año de 1992, para permitirles
también disponer de sus tierras. Sin embargo, la legislación reciente en otros
países, como Colombia, Bolivia y Brasil, apunta al reconocimiento de los
derechos de la poblaciones indígenas, en aplicación del Convenio N° 169 de la
OIT y más recientemente de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
En años recientes se ha producido en el Perú una serie de
cambios menores en la legislación sobre comunidades. Pero la más importante fue
la contenida en el Decreto Legislativo Nº 1015 (modificado por el Decreto
Legislativo Nº 1073), derogado en setiembre de 2008 por la Ley Nº 29261.
En lo que a las comunidades campesinas se refiere el tema
dista mucho de estar zanjado. En efecto, mientras no se culmine con la
formalización de las tierras comunales y que, de forma complementaria, se
adopten políticas que permitan a estas organizaciones enrumbar firmemente hacia
su desarrollo, poco será lo que resulte de leyes como la mencionada Ley de
Tierras. Si, por último, la reglamentación no termina de darse son más los
conflictos y abusos que se generarán que un beneficio efectivo para las
comunidades y los comuneros.
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